Extremadura. Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo, anualidad 2016
31/03/2016

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, reconociendo la situación particularmente difícil de las personas jóvenes en determinadas regiones, propuso la Iniciativa de Empleo Juvenil, que constituye uno de los principales instrumentos financieros para el apoyo de la Garantía Juvenil.

El 28 de febrero de 2013, el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales, Salud y Consumo acordó el establecimiento de la Garantía Juvenil, adoptada formalmente por acuerdo del Consejo de 22 de abril de 2013.

Como respuesta a la recomendación de la Unión Europea, el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales y otras entidades de interés acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013.

Mediante el Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, convalidado a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia se reguló el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil es el instrumento mediante el que poner en marcha la Iniciativa de Empleo Juvenil, la cual se financia a través del Fondo Social Europeo. Es decir, el Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2014-2020, canaliza los recursos financieros de la Iniciativa de Empleo Juvenil, lo que permitirá la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2104-2020 (N.º CCI 2014ES05M9OP001), fue aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2014C(2014) 9891 final.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil tiene como fin último apoyar la reducción de la tasa de desempleo juvenil en España a través de la mejora de las cualificaciones y el fomento de la contratación y el autoempleo de la población joven, todo ello orientado al cumplimiento de los objetivos y las prioridades establecidas en la Estrategia UE 2020.

En el marco de dicho Sistema y en plena coherencia con el Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2014- 2020, las Cámaras de Comercio de España plantean el Programa Integral de Cualificación y Empleo (en adelante PICE). El mismo está integrado por una serie de medidas ofrecidas a todo el colectivo de jóvenes destinatarios de la Garantía Juvenil, personalizadas en forma de itinerario de acompañamiento a jóvenes y que abordan tanto la mejora de la educación y la cualificación, como el fomento de la contratación y el autoempleo. Está diseñado a medida de los jóvenes y de las necesidades de las empresas. Toma como punto de partida el grado de capacitación de los jóvenes para mejorar su cualificación, dirigiéndole a aquellas cualificaciones profesionales que mejoren la calidad de los puestos de trabajo.

Las subvenciones objeto de regulación en la presente convocatoria se concederán de forma directa tal y como se prevé en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el citado inciso del artículo 22.2 de la citada norma se recoge que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones (…) c) con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El régimen de concurrencia competitiva lleva implícito el establecimiento de una convocatoria que, por su propia naturaleza, podría obstaculizar la consecución de los objetivos que se persiguen con el Plan de Capacitación del Programa de Integral de Cualificación y Empleo, pues la necesidad de contratar a un trabajador, o las oportunidades de negocio para establecerse como autónomo, dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados.

En este sentido, el establecimiento de una convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva únicamente permitiría subvencionar las contrataciones efectuadas en el breve plazo que se concediera para presentar las solicitudes de subvención, perdiendo de este modo el estímulo a la contratación, que es uno de los objetivos que se persiguen con estas ayudas.

Por todo ello se decide que el procedimiento que mejor se adapta al tipo de ayudas que se van a conceder es la concesión directa, tal y como se ha señalado en los párrafos anteriores.

El importe en el caso de las ayudas a contratación (1.500,00 €) se ha calculado en base al importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2015, es decir 648,60 €. Desde la Cámara de Comercio de España se ha estimado conveniente establecer una cifra redonda que debiera corresponder con al menos dos mensualidades del SMI en 2015.

El importe en el caso de las ayudas a emprendedores (1.800,00 €) se ha calculado en base al importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2015, es decir 648,60 €. Desde la Cámara de Comercio de España se ha estimado conveniente establecer una cifra redonda que debiera corresponder con al menos tres mensualidades del SMI en 2015.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Artículo 2. Presupuesto.

El presupuesto de la Cámara de Comercio de Badajoz para la concesión de las ayudas a la contratación para cada línea de ayudas es la siguiente:

Línea 1. Ayudas a la contratación. Presupuesto: 129.750,00 euros.

Línea 2. Ayudas a emprendedores. Presupuesto: 11.250,00 euros.

Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil aprobado para el periodo 2014-2020, por DecisiónC(2014) 9891 final, de 12 de diciembre de 2014 (M,º CCI 2014ES05M9OP001).

Artículo 3. Régimen Jurídico.

  • Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
  • Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
  • Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
  • Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
  • Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
  • Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa autonómica que resulte aplicable en la materia.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  • Además deberá tenerse en cuenta la norma sobre elegibilidad del gasto que a todos los efectos se publique por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o la Autoridad de Gestión del FSE en su caso.

Artículo 4. Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

Las ayudas objeto de concesión se articulan en dos líneas destinadas por un lado a incentivar y fomentar la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por otro lado, a incentivar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/o profesionales por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las dos líneas que se contemplan son:

Línea 1 – Ayudas a la contratación.

Características de los contratos:

  • El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 1.500,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior.
  • La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
  • La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:

a. Contratos indefinidos a tiempo completo.
b. Contratos temporales a tiempo completo.

  • El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
  • No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.
  • Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida (a ó b), se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
  • En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Línea 2 – Ayuda a emprendedores.

  • La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 1.800,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior.
  • La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad, o mediante su participación, como socio, comunero o similar, en una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas según lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, solo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos señalados.
  • A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.
  • Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos durante un mínimo de 12 meses.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Los requisitos generales que deberán cumplir los beneficiarios son:

  • El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la provincia de Badajoz.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En caso de la línea 1 (ayudas a la contratación) se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad económica o empresarial.

Artículo 5.1. Beneficiarios línea 1 - Ayudas a la contratación.

a. Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2016, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el punto tercero), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.

b. También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dicho contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 5.2. Beneficiarios línea 2 - Ayuda a emprendedores.

a) Podrán solicitar las ayudas aquellos jóvenes (personas físicas) que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2016 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en el marco del PICE, y constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias tanto en el momento del alta en el IAE y como en el RETA.

b) También podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dichas altas se encuentren vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 6. Exclusiones.

Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

  • Las empresas de trabajo temporal.
  • Las administraciones públicas internacionales, europeas, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación, organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas y cualesquiera de los entes, organismos y entidades que, de conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, forman parte del sector público, Cámaras de Comercio o Consejos Autonómicos de Cámaras, así como cualquier clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles en las que las citadas instituciones promuevan o en las que participen.

Además, quedan excluidas de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, los siguientes supuestos:

  • Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones legales.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, de:
  • El empresario cuando se trate de persona física.
  • Los socios, partícipes o comuneros de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
  • Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.
  • Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.
  • Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de empresas de la economía social.
  • Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
  • Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, quedarán excluidas de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, si ha tenido lugar en los 6 meses anteriores, contando dicho plazo a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia o, en su caso, de la fecha de efectividad del despido colectivo o de extinción por causa objetiva. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
  • Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La no concurrencia de esta causa de exclusión se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de su verificación posterior cuando la entidad convocante así lo estime oportuno, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
  • La contratación de trabajadores que hubiesen estado vinculados a la misma empresa o grupo de empresas con cualquier tipo de contrato laboral en los seis últimos meses anteriores a la contratación a subvencionar.
  • Contrataciones que se produzcan en el marco de ofertas públicas de empleo o de programas de empleo público de interés general o social.
  • En el caso de una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando a ésta se circunscriba a aportaciones de capital.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiaries.

Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas, las siguientes:

Obligaciones generales:

a) Mantener el contrato o el nuevo proyecto empresarial o profesional objeto de subvención durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la firma del contrato y en el caso de altas en IAE y RETA, desde su entrada en vigor durante un período mínimo de doce meses, de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria.

b) El beneficiario deberá llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado correspondiente al ingreso de la ayuda, de cara a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125.4 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

c) El beneficiario deberá comunicar cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo objeto, si estas se produjeran con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano concedente, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquellas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes (Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Intervención General del Estado, Autoridad de Gestión del Programa Operativo, Tribunal de Cuentas Europeo, entre otros) y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, cuantos datos e información sean solicitados en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, el beneficiario quedará sometido a las verificaciones y controles que se pudieran derivar de la aplicación del artículo 125.5 del Reglamento (UE) N. 1303/2013.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) N. 1303/2013, que establece la disponibilidad de los documentos justificativos de las contrataciones realizadas durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

j) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) N. 1303/2013. En este sentido, la aceptación de la ayuda implicará su aparición en la lista pública conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta convocatoria.

k) En el caso de aquellos contratos firmados de forma previa a la entrada en vigor de la presente convocatoria, el beneficiario deberá informar a la persona cuyo contrato es subvencionado que éste ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

l) Cualquier otra obligación establecida en la presente convocatoria.

Obligaciones específicas línea 1 – Contrataciones laborales:

a) Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria, a fecha de solicitud de ayuda. A tal efecto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento cuando el número de trabajadores de la empresa en el momento de la solicitud de subvención sea el mismo que el existente a la finalización del respectivo periodo subvencionado.

Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente o baja voluntaria del trabajador, previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención que el mismo está financiado por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

c) Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a aquella de los contratos subvencionados.

d) La Cámara de Comercio de Badajoz será la encargada de comprobar que el joven es beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Artículo 8. Régimen de ayudas.

Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 200.000,00 €, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o superior a 100.000,00 € si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante fondos provenientes de la Unión Europea.

Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) N. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 9. Plazo y presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de la convocatoria y concluirá el 31 de diciembre de 2016, siendo las 24 horas la hora límite, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

La solicitud de participación se presentará conforme al modelo adjunto a esta convocatoria (anexo I), junto a la documentación adicional señalada en el citado anexo. Los anexos a los que hace referencia la presente convocatoria podrán descargarse de la web institucional: www.camarabadajoz.es

Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente dirección:

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
Avda. Europa, n.º 4.
06004 Badajoz.
924 234 600 formacion@camarabadajoz.es
Horario de registro: 09:00 a 14:00 horas.

El Registro de Entrada de la Cámara de Comercio de Badajoz certificará la presentación y su prioridad temporal.

En caso de enviarse por correo postal, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión está incluida en el plazo de presentación de solicitudes, y para acreditar la hora de presentación que será tomada como referencia en relación a lo detallado en el artículo 12.

De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa Integral de Cualificación y Empleo serán incluidos en un fichero del que serán titulares las entidades beneficiarias del Programa. Las entidades beneficiarias cederán los datos necesarios para el desarrollo del programa en el marco de las actuaciones de evaluación, verificación, inspección y control que se puedan llevar a cabo, a la Cámara de Comercio de Badajoz, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, al Fondo Social Europeo, y al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Con la presentación de la solicitud y la documentación exigida, se acreditará que las entidades beneficiarias cumplen con los requisitos de la presente convocatoria. La documentación a aportar variará en función de las dos líneas de ayuda, según el detalle siguiente:

Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud.

Art. 10.1) Línea 1: Ayudas a la contratación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, y tendrán que contener la siguiente documentación:

a) Presentar el formulario de solicitud conforme al modelo normalizado (Anexo I.A), debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

* Si es una persona física, copia compulsada del NIE o NIF del solicitante.
* Si es persona jurídica, de:

  • Copia compulsada del NIE o NIF del firmante de la solicitud.
  • Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración (poder bastanteado, nota simple del registro mercantil o poder notarial de representación).

* Copia compulsada de la escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.

c) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
d) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
e) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de otras subvenciones o ayudas públicas acogidas al régimen de minimis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, debidamente cumplimentada (anexo II).
f) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda a fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas, de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad en la Comunidad Autónoma.
g) Documentación acreditativa de la plantilla preexistente a la contratación o contrataciones objeto de la ayuda.
h) Alta en la Seguridad Social como empleador.
i) Certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta correspondiente.
j) Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención (anexo III), acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

  • Autorización al solicitante de estas ayudas por parte de la persona contratada para ceder aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la petición, gestión y justificación de las mismas (anexo IV).
  • Copia compulsada del DNI de la persona contratada.
  • Contrato de trabajo debidamente formalizado.
  • Vida laboral mediante las que se pueda comprobar que los jóvenes contratados por los que se solicita la ayuda no han trabajado en los últimos 30 días.

Artículo 10.2) Línea 2: Ayuda a emprendedores.

a) Formulario de solicitud conforme al modelo normalizado (anexo I.B), debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante: NIE o NIF.

c) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

d) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

e) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de otras subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al régimen de minimis, debidamente cumplimentada (anexo II).

f) Certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta correspondiente.

g) Justificación de la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional mediante alta en el Impuesto de Actividades Económicas y de que la misma cumple con el requisito de temporalidad fijado en la presente convocatoria.

h) Vida laboral del solicitante mediante la que se pueda comprobar que no ha trabajado en los últimos 30 días.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones objeto de regulación en la presente convocatoria se concederán de forma directa tal y como se prevé en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Cámara de Comercio de Badajoz atenderá las solicitudes de ayuda por orden de entrada en el registro de dicha entidad hasta que la disponibilidad presupuestaria lo permita o hasta el 31 de diciembre de 2016.

La no utilización del procedimiento de concurrencia competitiva se justifica por las especiales circunstancias que concurren en el colectivo de jóvenes desempleados al que directamente van dirigidas las ayudas y subvenciones objeto de regulación por la enorme dificultad de su integración laboral. Estas son las razones que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés económico y social que dificultan la convocatoria pública de aquellas.

Artículo 12. Tramitación.

La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos en esta convocatoria se encuentren dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes y exista crédito presupuestario disponible, siendo denegadas el resto.

El órgano instructor del procedimiento será el Director Gerente de la Cámara de Comercio de Badajoz, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención, comunicada a los solicitantes por escrito.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá al beneficiario para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días laborales. Si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en los puntos de registro establecidos en el artículo 9 de la convocatoria. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Serán denegadas aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación, aquellas cuyos beneficiarios no cumplen los requisitos y obligaciones y aquellas en las que los destinatarios no cumplen las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

Artículo 13. Resolución.

Aquellos beneficiarios cuya solicitud haya sido aprobada y comunicada tendrán que aceptar formalmente la ayuda a través de la firma de la notificación de la resolución de concesión, que tendrá lugar entre el beneficiario y la Cámara de Comercio de Badajoz.

En la Resolución de concesión es el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda por cada operación (DECA), dónde quedarán claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por parte del solicitante, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse a las empresas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponderle según la legislación vigente.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones y/o ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 16. Sustitución de trabajadores.

Dentro de la línea 1 de subvención, en los supuestos de extinción del contrato subvencionado por despido declarado o reconocido como improcedente o amortización del puesto de trabajo, prevista en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no procederá la sustitución del trabajador.

A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de seis meses la contratación, en el supuesto de extinción de contrato de trabajo por causa distintas a las recogidas en el apartado anterior, la empresa beneficiaria deberá proceder a cubrir la vacante en un plazo de 10 días laborables, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social. El trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido, entendiendo por tales, aquellos que permitieron en su momento al beneficiario/a solicitar y obtener la subvención, tal y como se recoge en los artículos 4 y 5 de la presente convocatoria.

La extinción del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente en un plazo de 10 días laborables desde la fecha de la baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido, aportando la siguiente documentación:

* Copia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.
* Copia compulsada del contrato de trabajo, en las mismas condiciones que fueron subvencionadas.
* Copia compulsada o del documento de identificación del trabajador sustituto.
* Certificado de vida laboral del trabajador emitido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del nuevo trabajador.

Artículo 17. Pago y justificación de la ayuda.

El pago de la ayuda queda condicionado a que los beneficiarios/as de la subvención justifiquen el cumplimiento del mantenimiento del empleo.

En el caso de la línea 1, el plazo para la presentación de la justificación por parte del beneficiario será en los 30 días naturales siguientes contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo del mantenimiento del empleo conforme a la ayudad concedida.

En el caso de la línea 2, el plazo para la presentación de la justificación será en los 30 días naturales siguientes contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo del mantenimiento del alta en el IAE y en el RETA conforme a la ayudad concedida.

Documentación acreditativa para justificar el mantenimiento del empleo

A. Línea 1. Ayudas a la contratación (anexo V.A)

  • Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
  • Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
  • Informe de la vida laboral del trabajador o trabajadores contratados, expedida con fecha posterior al cumplimiento del período de mantenimiento por el que se concedió la ayuda.

En caso de no ser posible entregar el informe de vida laboral de los trabajadores, la empresa o persona contratante deberá aportar los TC'2 de los meses en los que las personas por las que se concedieron las ayudas estuvieron contratadas.

  • Informe de vida laboral de la empresa beneficiaria de la ayuda, a fecha de finalización del último contrato objeto de subvención, para comprobar el mantenimiento del nivel de empleo conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria y para comprobar el mantenimiento de las contrataciones objeto de subvención.

B. Línea 2: Ayuda a emprendedores (anexo V.B)

  • Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
  • Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
  • Justificantes de pago de los boletines de cotización al régimen especial de los trabajadores autónomos.

Artículo 18. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, en la resolución de concesión, así como en el caso de que los contratos formalizados o la actividad empresarial y/o profesional no reúnan los requisitos establecidos de esta convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el artículo 7 de este documento, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los contratos subvencionados o de la actividad empresarial y/o profesional durante el periodo establecido en los artículos 4 y 7 de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Se entenderá como cumplimiento parcial aquellos casos en los que la persona cuyo contrato es objeto de subvención incurra en situación de baja médica, en cuyo caso el órgano concedente procederá a iniciar un procedimiento de reintegro parcial de la ayuda concedida, que será calculado minorando la parte proporcional al tiempo en el que el trabajador ha causado baja, prorrateando el importe de la ayuda por el número de días en los que la persona se ha encontrado en dicho estado, y por tanto no habilitada en su puesto de trabajo.

En todo caso, ante posibles incumplimientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Información y comunicación.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del anexo XII, del Reglamento (CE) N.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, mediante la presente convocatoria, se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud) de quienes sean seleccionados como beneficiarios, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el artículo 7.2 del citado Reglamento.

Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud, todos los solicitantes autorizan que, de resultar beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad al Ministerio de Empleo y Seguridad Social u otro organismo que esta designe.

Resuelta esta convocatoria, se procederá a su publicación en el tablón de anuncios o página web de la Cámara de Comercio de Badajoz, con expresión de la convocatoria, beneficiarios, cantidad concedida, finalidades de la subvención y relación de solicitudes desestimadas con su motivo.

Asimismo, en relación con lo dispuesto en el artículo 115 y en el apartado 2 del anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, de 17 de diciembre, y en el Reglamento (UE) N.º 821/2014, de 28 de julio.

Entre las medidas de información y comunicación establecidas figura la obligación de las entidades beneficiarias de reconocer, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la entidad beneficiaria, el apoyo financiero de los Fondos de la Unión Europea a la operación, mostrando el emblema de la Unión una referencia al Fondo Social Europeo.

Los beneficiarios velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil prestadas a través de la financiación del FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Todo documento relacionado con la ejecución de una acción cofinanciada en Programa Integral de Cualificación y Empleo, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirán el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda recibida en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil y al Fondo Social Europeo.

Artículo 20. Entrada en vigor.

La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Badajoz.

El Secretario General, Antonio Masa Gragera.