Bonificaciones 2020 en la cuota de autónomos - RETA
12/02/2021 | Toda la información sobre bonificaciones y descuentos sobre las cuotas de la Seguridad Social aplicables a determinados colectivos de trabajadores autónomos en 2020.

En este artículo te explicamos la tarifa plana o cuota de 60 euros y las bonificaciones generales aplicables a jóvenes, autónomos colaboradores, discapacitados, bajas por maternidad o paternidad, Ceuta y Melilla, venta ambulante y a domicilio, pluriempleo y mayores de 65.

Incluyendo las novedades de la Ley de Emprendedores, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y las que entraron en vigor en 2018 en el marco de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y las novedades de 2019.

En este artículo te explicamos las bonificaciones para autónomos vigentes en 2020 y la evolución de la normativa aplicable en los últimos años.

Encontrarás las siguientes secciones:

  1. Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos
  2. Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos y bonificación para jóvenes autónomos
  3. Cese de actividad por maternidad y paternidad
  4. Otras bonificaciones para la conciliación
  5. Bonificaciones para autónomos con discapacidad
  6. Bonificaciones para autónomos colaboradores
  7. Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla
  8. Otras situaciones con cuota reducida: pluriactividad, venta ambulante, mayores de 65
  9. Evolución de la normativa sobre bonificaciones para autónomos

1. Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos en 2020

Las bonificaciones existentes están en su gran mayoría dirigidas a nuevos autónomos (persona física), por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social. Si te vas a dar de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a alguna de las bonificaciones, no te olvides de solicitarla al darte de alta. También puedes contar con el departamento de Asesoría de Infoautónomos, ya que te ofrecemos tramitar tu alta y tus bonificaciones de manera gratuita.

2. Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos

La tarifa plana, en vigor desde 2013, es la bonificación estrella. Inicialmente se aprobó una cuota de 50 euros al mes para jóvenes menores de 30 años (Real Decreto - Ley, 4/2013), que se amplió a mayores de 30 años unos meses después con la aprobación en septiembre de 2013 de la Ley de Emprendedores, en buena parte debido a las peticiones que desde todo tipo de foros se realizaron en dicho sentido.

Desde el 1 de enero de 2019 la tarifa plana para nuevos autónomos, persona física, es de 60 euros al mes si cotizan por la base mínima o del 80% de bonificación si cotizan, como en el caso del autónomo societario, por una base mayor.

El principal requisito a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana es:

  • No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores. Con la reciente aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desde el 1 de enero de 2018 el periodo de tiempo sin cotizar en autónomos para acceder a la bonificación se reduce de cinco a dos años, con excepción de aquellas personas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana. En este último caso el tiempo de espera es de tres años desde la baja en autónomos.

Aunque no venga estipulados en la Ley, la Seguridad Social en su operativa deja fuera al autónomo colaborador. Quedan excluídos quienes hayan estado como autónomos en los últimos cinco años.

En octubre de 2015 se derogó el requisito que no permitía emplear trabajadores por cuenta ajena gracias a la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social.

La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo:

  • Primeros 12 meses: Cuota de 60 euros para las nuevas altas a partir del 1 de enero de 2019. Inicialmente la bonificación era del 80% de reducción de la cuota pero la Ley de Fomento del trabajo autónomo redondeó esta cantidad hasta los 50 euros que actualmente se sitúa en 60 euros.  Además, hasta el 1 de enero de 2018 la duración de este primer tramo era de seis meses, sin embargo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha extendido esta cuota a 12 meses para nuevas altas en autónomos a partir del 1 de enero de 2018, manteniendose luego dos periodos adicionales de 6 meses en las condiciones actuales.
  • Meses 12 a 18 meses: 50% de reducción durante el segundo semestre.
  • Meses 18 a 24 meses: 30% de reducción durante el siguiente semestre.

Cabe indicar que los cambios acaecidos desde el 1 de enero de 2019, la cuota de 60 euros durante el primer año por tarifa plana, incluye en la cotización del autónomo las contingencias tanto comunes como profesionales y deja fuera el cese de actividad y la formación continua.

Dada la importancia de esta bonificación hemos preparado un artículo específico:

VER TARIFA PLANA 60 EUROS

  Bonificaciones en 2020 para autónomos jóvenes incorporados al RETA

(incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado)

Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana, fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen.

En estos supuestos la duración total de la tarifa plana será de 36 meses ininterrumpidos. 

3. Baja temporal por materninad, paternidad y situaciones asimiladas

Esta bonificación está prevista para el periodo de descanso del autónomo motivado por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. 

Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo a finales de 2017, se puede bonificar el 100% de la cuota sin necesidad de contratar una persona que sustituya en al actividad como antes de la normativa.

4. Otras bonificaciones para la conciliación

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 incluye otras dos bonificaciones muy interesantes para facilitar la conciliación de la vida personal y profesional de los autónomos:

  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de doce años o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. 
  • Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad, tal y como se estipula desde el 1 de enero de 2019, se incorporen a la actividad antes del cumplimiento de los dos años tras el disfrute de la baja.

5. Bonificaciones para autónomos con discapacidad en 2020

Tras las últimas modificaciones legislativas de La ley de Emprendedores, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las bonificaciones  para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quedan de la siguiente forma:

Autónomos discapacitados con tarifa plana:

  • Primeros 12 meses: Reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal en el caso de optar por base de cotización mínima. En caso de cotizaciones superiores la reducción será del 80% de reducción de la cuota.
  • Meses 13 al 60: Con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

A partir de 2018, con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, es suficiente con no haber estado de alta como autónomo durante dos años. Además aquellas personas discapacitadas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana podrán igualmente beneficiarse de la misma una vez transcurridos tres años de baja en autónomos.

Normativa anterior

Desde el 10 de octubre de 2015 ya no es necesario cumplir el requisito de no tener personal contratado, que hasta entonces limitaba la bonificación al 50%.

Hay que recordar que hasta 2013 los autónomos discapacitados que causaran alta inicial en el RETA tenían derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

6. Autónomos colaboradores (familiares)

Accederán a una bonificación del 50% durante 18 meses, y 25% durante 12 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

Los autónomos colaboradores o familiares de los autónomos que trabajan en el negocio se benefician de una bonificación del bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes. Hay que tener en cuenta que la base de cotización en 2019 se sitúa en 944,40 euros.

Esta medida se aprobó en la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012 y se amplió con la Ley de Promoción del Trabajo del Autónomo y Economía Social, de octubre de 2015.

El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios. Te recomendamos este artículo donde analizamos en profundidad la figura de los autónomos colaboradores.

7. Autónomos de Ceuta y Melilla

Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de Seguridad Social, son los dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla. Tienen derecho a la reducción del 50% de la base de cotización por contingencias comunes por tiempo indefinido.

Puedes acceder al tríptico sobre las bonificaciones a trabajadores autónomos de la Seguridad Social publicado por el SEPE haciendo clic en el siguiente botón:

BONIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS

8. Otras situaciones con cuota reducida

Aunque no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor:

  • Autónomos Pluriempleados: como explicamos en nuestro artículo sobre pluriactividad, la ley de emprendedores también introdujo una nueva bonificación del 50% para nuevos autónomos en pluriactividad siempre que causen alta inicial como autónomos. Además, los autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial. . Desde 2018 esta devolución se aplica automáticamente sin necesidad de presentar solicitud según se contempla en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
  • Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: como explicamos en nuestro artículo sobre bases y tipos de cotización, estos autónomos podrán elegir como base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales(CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799).
  • Autónomos Mayores de 65: Los autónomos que cuenten con 65 años de edad y acrediten 38 años y seis meses de cotización, o con 67 años y 37 años de cotización, quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social.

9. Evolución de la normativa sobre bonificaciones para autónomos

El panorama de las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades en los últimos años a raíz de diferentes medidas aprobadas por el gobierno:

Sobre todo hay que destacar la entrada en vigor en 2013 de la tarifa plana para jóvenes autónomos, ampliada con la Ley de Emprendedores a todos los nuevos autónomos cumplan los requisitos. Esta Ley también introdujo una bonificación para nuevos autónomos en pluriactividad y amplía la de las personas discapacitadas. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo amplió en 2017 el primer tramo de la tarifa plana de 6 a 12 meses, con lo que el periodo total bonificado pasa a ser de dos años. Además, el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre aumentó la cuota de la tarifa plana a los 60 euros para nuevas altas en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) a partir del 1 de enero de 2019.

Retrotayéndonos más en el tiempo, tras la reforma laboral de 2012 se mantuvieron los siguientes descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida:

  • Autónomos jóvenes: hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años.
  • Cese de actividad por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas.
  • Autónomos con discapacidad.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  • Autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores.

Por el contrario, quedó derogada la bonificación anterior para autónomas que se reincorporan a su negocio después de la maternidad, por la cual podían optar a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses si reiniciaban su actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto. Ahora las autónomas en este supuesto podrán disfrutar de la tarifa plana. 

 

Artículo actualizado el 19/1/2021 y escrito por Infoautónomos