
Más de la mitad de los nuevos autónomos en 2024 fueron mujeres. Según datos del mes de marzo publicados por el Ministerio de Economía, en marzo de 2025 había un total en España de 1.259.365 trabajadores autónomas mujeres, que representan el 37% de los profesionales por cuenta propia. Si eres una de ellas y quieres tener hijos, seguramente quieras saber qué ayudas y prestaciones hay para las autónomas que son madres.
"Las trabajadoras autónomas tienen derecho a ciertas prestaciones que protegen su salud y la de su hijo durante el embarazo y la lactancia", apuntan desde ATA, señalando las principales ayudas y bonificaciones de las que disponen estas trabajadoras en la actualidad en nuestro país.
Prestación por riesgo durante el embarazo
Es una prestación destinada a aquellas madres autónomas que deban su actividad profesional por riesgos para su salud o la del feto. El acceso se basa en las condiciones del puesto de trabajo y en la imposibilidad de adoptar medidas preventivas acordes con su estado. La prestación deberá solicitarse a la mutua aportando un informe de un médico del Servicio Público de Salud que acredite la situación de embarazo, la fecha probable del parto, la actividad que desarrolla y las condiciones del empleo, certificando que existe riesgo para la trabajadora.
Las destinatarias de esta ayuda son las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:
- Estar afiliadas y en alta.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.
La cuantía es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales. Se deducirá de la misma las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
Prestación por incapacidad temporal por embarazo de riesgo
Esta prestación la reciben aquellas mujeres autónomas que experimentan un embarazo con complicaciones, como aquellas que tienen alguna patología previa o desarrollada durante el propio embarazo, como la diabetes gestacional. Se tramita como cualquier otra baja por Incapacidad Temporal.
La mujer autónoma debe estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),y haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los últimos 5 años si la baja es por enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional, no se exige período mínimo de cotización.
La duración máxima de la baja por incapacidad temporal es de un año, prorrogable por seis meses adicionales si existe posibilidad de recuperación. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se percibe el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo inclusive, y el 75% a partir del vigésimo primer día.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibe el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja. A partir del día 61, queda eximido del pago de la cuota hasta que se reincorpore a su actividad.
Para solicitar esta prestación, la autónoma debe tener el parte de baja, los partes de confirmación y el alta.
Prestación por nacimiento y cuidado del menor
Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada nacimiento y cuidado del menor. En el caso de las autónomas se percibe durante 16 semanas, sumada a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante todo el permiso.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. La prestación se percibe desde el primer día hasta la finalización del periodo de descanso por nacimiento.
Debes hacer la solicitud dentro de los 15 días posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento familiar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma online o presencial. Necesitarás la siguiente documentación: DNI, informe médico del parto, libro de familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil y declaración de situación de la actividad.
Prestación por riesgo durante la lactancia natural
Las madres autónomas también pueden acceder a esta prestación económica, que trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
La solicitud debe presentarse en los 15 días siguientes a la interrupción de la actividad, aportando un informe médico que acredite el periodo de lactancia y la existencia de una situación de riesgo para la madre, el bebé o ambos.
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También debe presentar una declaración sobre la actividad que realiza, indicando que ninguna parte de la misma es compatible con la lactancia natural. En el caso de que sea TRADE la debe hacer el cliente y en el caso de ser autónoma societaria, el administrador de la sociedad. La declaración hay que repetirla a los 6 meses.
En este caso, la cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora, referida a la base de cotización del mes en que se emitió el certificado médico.
Prestación por incapacidad temporal
Deste ATA explican que la anterior ayuda por riesgo durante la lactancia natural no se puede alargarse más allá de los 9 meses de vida del bebé. Si una vez pasado ese tiempo sigue existiendo un riesgo para su salud, tiene derecho a una baja médica por incapacidad temporal, que requiere certificado médico y gestionar la baja mediante la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación depende si es por contingencias comunes o profesionales.
Bonificación contrato de sustitución durante el permiso por nacimiento
La bonificación por contrato de sustitución durante el permiso por nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o lactancia, consiste en una ayuda económica de 366 euros mensuales para la empresa mientras dure la sustitución de la persona trabajadora. Esta bonificación se aplica a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
La bonificación se aplica tanto a la persona trabajadora sustituida —que está de baja por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o lactancia— como a la persona sustituta.
Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad
Las trabajadoras autónomas que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelven a trabajar por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tienen derecho a esta ayuda.
Se trata de una bonificación en sus cuotas a la Seguridad Social consistente en un descuento del 80% de la cuota por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a la reincorporación. Se calcula aplicando a la base media de cotización de los 12 meses anteriores al cese la tarifa de cotización vigente.
Bonificación por conciliación vinculada a la contratación
Para contribuir a la conciliación, las trabajadoras por cuenta propia tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes que incluye como supuesto el cuidado de menores de 12 años a su cargo.
Si contratan a un trabajador para que se encargue del negocio, podrán disfrutar de esta ayuda, que cubre el 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un periodo de 12 meses si es a jornada completa, y del 50% si lo contratan a media jornada. La gestión se lleva a cabo a través del SEPE y es necesario seguir de alta en el RETA en ese tiempo.