Ayudas para la promoción asociativa y representativa de jóvenes agricultores
02/03/2016

ORDEN 2/2016, DE 22 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE REGULACIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDAS, PARA LA PROMOCIÓN ASOCIATIVA Y REPRESENTATIVA DE LOS JÓVENES AGRICULTORES, A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, Y A ACTUACIONES QUE PROMUEVAN LA INTEGRACIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO RURAL.

 

PREÁMBULO

La Generalitat ostenta competencias para adoptar, como administración pública, medidas de fomento en los ámbitos correspondientes, consolidando la vertebración del sector agrario y promoviendo el desarrollo económico y social de sus destinatarios.

La Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguló la concesión de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores.

La Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguló la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agraria que integran organizaciones de mujeres u organizaciones de mujeres con personalidad jurídica propia para la promoción de la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural.

La Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguló la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales.

Así pues, procede modificar estas órdenes por la creación de nuevos órganos y el reparto de competencias ya que con la entrada en vigor del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural donde regula en su artículo 7 los órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, se incluye la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca que asume las competencias establecidas en el artículo 9 en materia de ayudas estructurales, por lo tanto, es necesario adaptarlas al nuevo organigrama.

Por lo tanto, en el artículo 1 se incluyen las modificaciones de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores.

En el artículo 2 de esta orden contiene las modificaciones de la Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias.

En el artículo 3 se modifica la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural.

Las ayudas reguladas en la presente orden no afectan al régimen de competencia, en los términos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, esta orden es conforme con el Consell Jurídic Consultiu.

En virtud y uso de las facultades que me confiere el artículo 28, letra e, de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Publica, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en base a todo ello, ORDENO

Artículo 1. De la modificación de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores

Se modifica el artículo tercero de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo tercero. Solicitud y concesión de las ayudas

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al titular de la dirección general con competencia en materia de producción agraria y ganadería, acompañada de la documentación y en los plazos que se establezcan en las convocatorias anuales.

A la solicitud se adjuntará la memoria de las actividades propuestas, que deberán ajustarse a las contempladas en el artículo cuarto. En ella, se establecerá el orden de prioridad de estas, y constará, para cada una, los objetivos perseguidos, la descripción detallada, el presupuesto desglosado, el calendario de realización, y los medios con que cuenta para llevarla a cabo. Asimismo, se acreditará, conforme a la legislación vigente, la representación del solicitante.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Publica, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, la Conselleria que tenga atribuidas las competencias de Agricultura convocará las ayudas reguladas por la presente orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en las mismas.

3. El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el número de afiliados, el número de sedes y la plantilla de la organización, los criterios para la distribución de las ayudas, a los que se aplicará la siguiente ponderación:

70 % del importe máximo de la línea, por numero de afiliados, 20 % por numero de sedes, 10 % por plantilla de la organización. A la petición se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por entidad bancaria acerca de las cuotas pagadas por los afiliados de la organización a través de la misma, conforme el modelo del anexo I de la presente orden.

b) Declaración en la que conste el número de sedes abiertas a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, ya sean propiedad de la organización o en régimen de alquiler, en cesión por organismo público, con horario fijo y continuado, conforme el modelo del anexo II de la presente orden.

c) Declaración sobre la plantilla de la organización y cualificación de los trabajadores, referida a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, adjuntando los correspondientes documentos acreditativos (TC1 y TC2). En su caso, a los efectos de la presente orden, se considerará plantilla de la organización las de aquellas sociedades participadas por la misma en su totalidad y cuyo fin sea la de prestar servicios agrarios a los afiliados a esta.

Asimismo se incluirá declaración del responsable de la organización peticionaria de no estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No será necesaria la presentación de esta documentación, si ya ha sido aportada en solicitud de las ayudas establecidas en la Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, debiendo en tal caso indicarse esa circunstancia en la solicitud correspondiente a la presente orden.

El falseamiento de los datos dará lugar a causa de reintegro establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes deberán justificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órga- no concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

4. Se delega en el titular de la dirección general con competencia en materia de producción agraria y de ganadería la resolución de los expedientes a propuesta del órgano colegiado formado por el titular del servicio con competencia en gestión de ayudas estructurales, un jefe de sección y un técnico, ambos de la subdirección que tenga atribuidas las competencias de ayudas estructurales en las explotaciones agrarias.

5. Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes, contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas de forma expresa, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

6. Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro podrán fin a la vía administrativa. Contra ellas, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.”

Artículo 2. De la modificación de la Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias

Se modifica la base 2 del anexo de la Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias que queda redactado el siguiente modo:

“Base 2. Solicitudes y concesión de ayudas 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al titular de la dirección general con competencia en materia de producción agraria y ganadería, acompañada de la documentación y en los plazos que se establezcan en las convocatoria anuales.

A la solicitud se adjuntará la memoria detallada de los gastos de la subvención solicitada, así como acreditación de la representación del solicitante, y relación de los miembros de sus órganos directivos y ejecutivos en el momento de la solicitud.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Publica, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, la Conselleria que tenga atribuidas las competencias de agricultura convocará las ayudas reguladas por la presente orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en las mismas.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por entidad bancaria acerca de las cuotas pagadas por los afiliados de la organización a través de la misma conforme el modelo del anexo I de las presentes bases b) Declaración en la que conste el número de sedes abiertas a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, ya sean propiedad de la organización o en régimen de alquiler, en cesión por organismo público, con horario fijo y continuado, conforme el modelo del anexo II de las presentes bases.

c) Declaración sobre la plantilla de la organización y cualificación de los trabajadores, referida a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, adjuntando los correspondientes documentos acreditativos (TC1 y TC2). En su caso, a los efectos de la presente orden ser considerada plantilla de la organización las de aquellas sociedades participadas por la OPA en su totalidad y cuyo fin sea la de prestar servicios agrarios a los afiliados de esta.

Asimismo se incluirá declaración del responsable de la organización peticionaria de no estar incursa en alguna de las circunstancias estable- cidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El falseamiento de los datos dará lugar a causa de reintegro establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes deberán justificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el número de afiliados, el número de sedes y la plantilla de la organización, los criterios para la distribución de las ayudas, a los que se aplicará la siguiente ponderación.

70 % del importe máximo de la línea por el número de afiliados, 20 % del importe por el número de sedes, y 10 % del importe por la plantilla de la organización.

A los efectos de la presente orden, se considerará sede a aquella oficina abierta con un determinado horario fijo y continuado, en inmueble en régimen de propiedad, en alquiler o en cesión de uso por organismo público.

4. Se delega en el titular de la dirección general con competencia en materia de producción agraria y de ganadería la resolución de los expedientes a propuesta del órgano colegiado formado por el titular del servicio con competencia en gestión de ayudas estructurales, un jefe de sección y un técnico, ambos de la subdirección que tenga atribuidas las competencias en materia de ayudas estructurales en las explotaciones agrarias.

5. Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

6. La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución, según lo previsto para la revisión de los actos administrativos en la Ley básica procedimental correspondiente 7. Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.” Artículo 3. De la Modificación de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural Se modifica el artículo tercero de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo tercero. Solicitudes y concesión de ayudas 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al titular de la dirección general con competencia en materia de producción agraria y ganadería, acompañada de la documentación y en los plazos que se establezcan en las convocatorias anuales.

A la solicitud se adjuntará la memoria de las actividades propuestas, que deberán ajustarse a las contempladas en el artículo cuarto. En ella, se establecerá el orden de prioridad de estas, y constará, para cada una, los objetivos perseguidos, la descripción detallada, el presupuesto desglosado, el calendario de realización, y los medios con que cuenta para llevarla a cabo. Asimismo, se acreditará, conforme a la legislación vigente, la representación del solicitante.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Publica, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, la Conselleria que tenga atribuidas las competencias de agricultura convocará las ayudas reguladas por la presente orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en las mismas.

3. El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el numero de afiliados, el numero de sedes y la plantilla de la organización, los criterios para la distribución de las ayudas, a los que se aplicará la siguiente ponderación. 70 % del importe máximo de la línea por el número de afiliados, 20 % del importe por el número de sedes, y 10 % del importe por la plantilla de la organización, con lo que a la petición se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por entidad bancaria acerca de las cuotas pagadas por los afiliados de la organización a través de la misma, conforme el modelo del anexo I de la presente orden.

b) Declaración en la que conste el número de sedes abiertas a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, ya sean propiedad de la organización o en régimen de alquiler, en cesión por organismo público, con horario fijo y continuado, conforme el modelo del anexo II de la presente orden.

c) Declaración sobre la plantilla de la organización y cualificación de los trabajadores, referida a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, adjuntando los correspondientes documentos acreditativos (TC1 y TC2). En su caso, a los efectos de la presente orden se considerará plantilla de la organización las de aquellas sociedades participadas por la misma en su totalidad y cuyo fin sea la de prestar servicios agrarios a los afiliados a esta.

Asimismo se incluirá declaración del responsable de la organización peticionaria de no estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No será necesaria la presentación de esta documentación, si ya ha sido presentada en solicitud de las ayudas establecidas en la Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, debiendo en tal caso indicarse esa circunstancia en la solicitud correspondiente a la presente orden.

El falseamiento de los datos dará lugar a causa de reintegro establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes deberán justificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

4. Se delega en el titular de la dirección general con competencia en materia de producción agraria y de ganadería la resolución de los expedientes a propuesta del órgano colegiado formado por el titular del servicio con competencia en gestión de ayudas estructurales, un jefe de sección y un técnico, ambos de la subdirección que tenga atribuidas las competencias en materia de ayudas estructurales en las explotaciones agrarias.

5. Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

6. La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución, según lo previsto para la revisión de los actos administrativos en la ley básica procedimental correspondiente

7. Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación de competencia

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en producción agraria y ganadería las resoluciones de concesión, aprobación, subrogación, modificación y reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos