
- Prestaciones por Nacimiento y cuidado del menor
- ¿Qué ocurre con las cuotas de un autónomo durante el descanso por nacimiento a tiempo parcial?
- Ayuda para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad con ingresos bajos
- Ayuda de 100 euros mensuales para familias en 2023
- Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar
- Ayuda de 100 euros para madres trabajadoras
- Deducción por familia numerosa
Además de las bajas de maternidad o paternidad, los autónomos y contribuyentes – dependiendo del número de miembros del núcleo familiar – podrán acceder a un conjunto de ayudas o facilidades por el nacimiento o adopción de un hijo. El Estado ofrece ayudas tanto para familias numerosas, monoparentales y prestaciones económicas por parto o adopción múltiple.
Desde 2021, tanto las madres como los padres autónomos pueden disfrutar de 16 semanas de descanso por nacimiento y cuidado del menor. Sin embargo, las seis primeras siempre se deben disfrutar de forma ininterrumpida y a jornada completa. Además, de estas semanas de poder acceder a este régimen de descanso que favorece la conciliación familiar de los trabajadores por cuenta propia, existen varias ayudas.
Además, cabe destacar que las ayudas estatales para el cuidado o nacimiento de menores no son las únicas que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta propia o contribuyentes. Algunas Comunidades Autónomas ofrecen ayudas específicas para favorecer la conciliación familiar o fomentar la natalidad.
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Prestaciones por Nacimiento y cuidado del menor
Esta prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora de los autónomos, equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Esta prestación por nacimiento la obtienen ambos progenitores durante las semanas que dura el permiso de maternidad y paternidad. La entidad financiera Bakinter explicó que, para solicitarla, los trabajadores deben estar dados de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un cubierto un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad.
¿Cuánto debo cotizar para acceder al permiso?
- Maternidad
Al igual que sucede con otras prestaciones como la Incapacidad Permanente, el periodo mínimo de cotización para acceder a la baja por maternidad varía en función de la edad de la autónoma en cuestión.
Aquellas que tengan entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo mínimo de cotización de 90 días -durante los siete años anteriores al inicio de la baja- o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA.
Por otro lado, las mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante los siete años anteriores al momento del inicio de la baja, o un total de 360 días. A aquellas que tengan menos de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización.
- Paternidad
En cuanto a la baja por paternidad, en este caso no hay diferencias en el tiempo de cotización exigido en función de la edad del padre. Para todos los autónomos, el periodo exigido será de 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda la carrera laboral.
¿Qué ocurre con las cuotas de un autónomo durante el descanso por nacimiento a tiempo parcial?
Normalmente, durante la baja por maternidad o paternidad, los autónomos no tienen obligación de abonar sus cuotas a la Seguridad Social. Así lo refleja el artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que dice que los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho "durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes" a "una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos".
Según José Carlos Piñero director del área jurídica de ATA, este artículo 38 "no distingue entre el régimen a jornada completa y a jornada parcial, por lo que se sobreentiende que los autónomos que compatibilicen su actividad a jornada parcial con el 50% de la prestación por nacimiento también tendrán derecho a esta bonificación del 100% de sus cotizaciones, y no tendrían que pagar cuota".
Ayuda para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad con ingresos bajos
La ayuda económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, consiste en un pago único de máximo 1.000 euros que reciben los progenitores o adoptantes.
Para recibir esta ayuda, los ingresos no pueden superar los niveles máximos. En caso de que los salarios no lleguen a los ingresos mínimos se abonará la prestación íntegra de 1.000 euros. Esta prestación se puede solicitar a partir del siguiente día del nacimiento o adopción del hijo. Para ello, se deberá presentar el modelo de solicitud y la documentación necesaria en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social.
Ayuda de 100 euros mensuales para familias en 2023
Desde 2022 está en vigor un nuevo complemento mensual de ayuda para la infancia que se abona a los perceptores de ingreso mínimo vital por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar
Si resulta necesario contratar a una persona que permita conciliar la vida familiar y laboral, existe una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social para las familias numerosas o monoparentales.
Ayuda de 100 euros para madres trabajadoras
Se trata de una ayuda para madres trabajadoras o autónomas (deducción por maternidad) que puede percibirse en forma de deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros hasta que el niño cumpla tres años, o bien solicitar el abono anticipado de la misma a razón de 100 euros mensuales por niño menor de tres años.
Se incrementa hasta en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad por cada hijo por el que tengas derecho a la deducción si has pagado en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años. Toda la información en la página de la Agencia Tributaria (deducción maternidad).
Deducción por familia numerosa
Se trata de una deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o bien recibirse en un abono anticipado a razón de 100 euros mensuales (familia numerosa de categoría general o con hijos con discapacidad) o 200 euros (familia numerosa de categoría especial). El importe máximo es de 1.200 euros anuales, con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.
A partir de IRPF 2018 por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos para tener la condición de familia numerosa de categoría general o especial, los importes anteriores se pueden incrementar hasta 600 € anuales. Es imprescindible ser poseedor del título que te acredita como familia numerosa, tanto de categoría general (tres o cuatro hijos) como de categoría especial (cinco o más hijos). Para beneficiarse de esta deducción es necesario estar en activo en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas.
¿Cómo los autónomos pueden saber el importe de su próxima cuota a la Seguridad Social antes de pagarla?
A principios de febrero, miles de autónomos se encontraron de forma inesperada con que sus cuotas a la Seguridad Social habían subido considerablemente sin que la Administración lo hubiera anunciado previamente.
Por otro lado, hace más de dos meses, miles de nuevos autónomos tuvieron que pagar hasta 300 euros en sus cuotas, en lugar de los 80 euros que les correspondía por estar en Tarifa Plana, un hecho que, en su día, el propio ministro José Luis Escrivá calificó como un “error informático”.
Estos dos sucesos han llevado a que en los últimos meses haya aumentado la incertidumbre entre el colectivo de autónomos en lo que respecta al pago de las cuotas a la Seguridad Social, y más en un momento en el que todavía la gran mayoría tiene pendiente la tarea de adaptarse al nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
Tal y como explicaron desde la Administración una de las secciones principales que ofrece el portal Import@ss es la que tiene relación con la consulta de pagos y deudas pendientes con la Seguridad Social. Según indicaron, en dicha sección, “los trabajadores autónomos podrán consultar, con carácter previo a su abono, el recibo que se cargará en su cuenta en el mes en curso con el detalle del cálculo de la cuota”.
Cómo pueden los autónomos consultar su próximo recibo
En 2021, la Seguridad Social presentó Import@ss, un nuevo portal web para realizar trámites de forma telemática. Desde entonces, se han ido incorporando distintos servicios, que permiten a los ciudadanos realizar prácticamente cualquier solicitud sin necesidad de personarse en ninguna oficina física, como el informe de vida laboral, el cálculo de la pensión de jubilación, o la solicitud de prestaciones.
Sin embargo, aunque este portal ya está asentado entre el colectivo de autónomos, todavía muchos desconocen que pueden utilizarlo para conocer y comprobar el recibo que será cargado en su cuenta bancaria al mes siguiente.
Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, “una de las secciones principales” que ofrece la plataforma es la que tiene que ver con la consulta de pagos y deudas pendientes. En dicha sección, señalaron, “los trabajadores autónomos podrán consultar, además, con carácter previo a su abono, el recibo que se cargará en su cuenta en el mes en curso con el detalle del cálculo de la cuota”.
Asimismo, añadieron, también pueden consultar los datos bancarios de los que dispone la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Dicha consulta, explicaron, puede realizarse en cualquier momento, “aunque para ver el recibo del mes actual se deberá realizar la consulta después del día 26 de cada mes”. Si se realiza la consulta antes, se verá el recibo correspondiente al mes anterior.
Este servicio permite también que los trabajadores por cuenta propia consulten los recibos correspondientes a periodos anteriores, “aunque no ofrece información previa al 1 de junio de 2018”.
Para poder acceder a la información, en primer lugar, se deberá entrar en la sección “Consulta de pagos y deudas”. A continuación, se tendrá que seleccionar la opción “Consulta de recibos de trabajadores autónomos”.
Una vez dentro, se deberá hacer clic en “consultar recibos”, para, posteriormente, proceder a la identificación. Dicha identificación podrá hacerse a través de Cl@ve permanente, Cl@ve PIN, DNIe o certificado electrónico, así como vía SMS.
Los autónomos pueden comprobar si todas las cuotas han sido pagadas
A través de la misma sección, tal y como afirmaron desde la Seguridad Social, todos los ciudadanos que tienen asignado número de la Seguridad Social o de afiliación podrán comprobar si están al corriente en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y obtener un documento informativo que lo acredite.
Es decir, los trabajadores por cuenta propia pueden comprobar que no hay cuotas pendientes de pago y que, por tanto, están al día con la Administración. “Desde Import@ss pueden obtener tanto un informe como un certificado que acredita que no se tienen deudas”.
En el caso de solicitar el informe, éste refleja si hay o no deuda con la Seguridad Social. En caso de que haya deuda, se podrá obtener un segundo documento con un número de referencia, los periodos y los importes de la deuda.
En caso de que se solicite el certificado, se obtendrá un documento con el que los autónomos podrán justificar la situación de estar al corriente de pago y poder, por ejemplo, solicitar subvenciones, participar en los procesos de concesión de contratos del sector público o supuestos de contratas y subcontratas.
Antes de realizar trámites como los anteriormente nombrados, “conviene que los autónomos comprueben que no tienen deudas con la Seguridad Social”.
Se podrán solicitar aplazamientos en caso de que no se pueda afrontar el pago
Desde la plataforma, la Seguridad Social permite que los trabajadores por cuenta propia realicen otras gestiones, como la solicitud de aplazamientos para el pago de posibles deudas o efectuar el pago de las mismas con tarjeta de crédito o débito. Los servicios disponibles actualmente son los siguientes:
- Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social
- Consulta de deudas y obtención de documento de ingreso
- Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales
- Pago de deudas con tarjeta
“Hay que recordar que, para acceder a todos estos servicios, es necesario identificarse mediante Cl@ve, certificado digital o vía SMS”, concluyeron desde la Seguridad Social.
Los autónomos están pagando el doble de intereses por un préstamo para su negocio que hace un año
El Banco de España publicó recientemente las estadísticas de los tipos medios de interés que pagan los empresarios y consumidores al contratar cualquier tipo de préstamo. Una de las conclusiones que se extraen de este boletín relativo al mes de febrero -últimos datos publicados- es que los intereses, en general, han subido para todo tipo de préstamos, pero especialmente para los créditos que solicitan los autónomos y empresas para su actividad.
Según las estadísticas del Banco de España, el tipo medio ponderado TEDR, que es el que mejor refleja el interés del crédito ya que se excluyen las comisiones y costes añadidos por las entidades, para los préstamos de menos de 250.000 euros que solicitan los negocios ha subido más del doble en sólo un año. Mientras que estos tipos de interés en febrero de 2022 eran de sólo un 1,73%, en el mismo mes de 2023, estos tipos alcanzaron un 4,05%.
Estos préstamos son, habitualmente, los más escogidos por los autónomos y pequeños negocios que, habitualmente no suelen tener grandes respaldos y no pueden optar a créditos superiores a 250.000 euros para invertir en su negocio. Aunque estos créditos han aumentado especialmente, también lo han hecho otras vías de financiación que suelen utilizar los trabajadores por cuenta propia, como puede ser el descubierto.
Según el Banco de España, los descubiertos y líneas de crédito pasaron de tener unos intereses de 1,51% en febrero de 2022 a alcanzar 3,31% en el mismo mes de de 2023.
Subidas del tipo de interés de los préstamos a negocios, según el plazo de amortización
En el informe del Supervisor también se analizan los tipos de interés que pagan los autónomos y empresas por sus préstamos en función del plazo que hayan suscrito con la entidad financiera.
Así, por ejemplo, en los créditos que pidieron los autónomos a un año, en febrero pagaban un interés del 1,64% y ahora abonaría cerca de un 4%. Esto supone una subida de más del doble en apenas doce meses. Del mismo modo, en los préstamos que solicitaron con un plazo de amortización de entre uno y cinco años, el interés era de 2,55% y ahora es de un 5,93%, también más del doble.
Por último, en los préstamos a más de cinco años, las empresas en febrero de 2022 pagaban un interés del 2,4%, mientras que ahora soportarían por el mismo crédito un tipo de interés del 5,2%.
Los autónomos pueden contratar a un empleado menos de 30 días si se incrementa su actividad
Tras la reforma laboral y la desaparición del contrato por obra y servicio, los autónomos pueden formalizar relaciones laborales si su actividad así lo requiere. El abogado laboralista del bufete AGM abogados, Luis San José Gras, recordó cómo pueden utilizar los autónomos, especialmente si tienen una alta demanda en su actividad, los contratos temporales inferiores 30 días que, en ningún caso pueden exceder de 90 días al año. Este tipo de contratos pueden ser útiles para cubrir un pico inesperado de trabajo en su actividad, como sucede, por ejemplo, en Semana Santa o en el periodo estival.
Antes de la reforma laboral del 2021, “teníamos hasta tres tipos de supuestos por los que podíamos contratar por duración determinada: uno era el derogado contrato por obra o servicio determinado; otro el de circunstancias de la producción por la acumulación de tareas o exceso de pedidos siempre que así lo exigieran; y el de interinidad, que cambia de denominación y pasa a llamarse de sustitución”.
Si un autónomo, por las circunstancias de su producción tiene que contratar personal, tendrá que confeccionar lo que se conoce como un contrato temporal de duración determinada. Es decir, un acuerdo laboral para un determinado servicio que tiene que estar justificado y que debe “especificar en el objeto del contrato con precisión y claridad la causa habilitante; las circunstancias concretas que lo justifican y su duración prevista”. Todo dependerá, aclaró el abogado, de las circunstancias de la producción.
Los motivos de este contrato serán, según dice la ley, "el aumento ocasional e imprevisible, o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más". En el caso de que esta modalidad por circunstancias de la producción sea para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, sólo se podrá utilizar durante 90 días y nunca de manera continuada.
Es decir, habría que distinguir entre dos variantes, o bien la causa es imprevisible o bien es previsible. Para que un autónomo pueda hacer un contrato temporal de este tipo cuando la causa es imprevisible, la clave será demostrar si la causa que obliga a contratar temporalmente no se podía prever de ningún modo.
Por ejemplo, "imaginemos un negocio de alimentación o el bar de un pueblo que antes no era destino de los viajes del IMSERSO y, de repente, empieza a serlo durante unos meses. Esto el autónomo no lo podía tener en cuenta y podría reforzar su plantilla para hacer frente a este aumento de la demanda imprevisible. O imaginemos un negocio que se dedicara antes del estallido de la pandemia a fabricar mascarillas. Antes esa producción era poca pero, con la crisis, la empresa que las fabricara seguramente no tendría suficiente plantilla e infraestructura para hacer frente a este elemento imprevisible", explicaron expertos a este medio.
Los contratos temporales no pueden exceder 90 días al año
Siguiendo el mismo ejemplo, el contrato por circunstancias de la producción por causas previsibles iría dirigido sobre todo a hostelería, afirmaron los expertos. "Imaginemos un restaurante que en un periodo de abril, mayo junio o septiembre y octubre, ya sabe que como todos los años, va a haber más bodas y bautizos. O que para Semana Santa va a tener más cenas. Eso es previsible, y puede hacer un contrato por circunstancias de la producción, pero en este caso no se puede utilizar durante un total de más de 90 días por empresa y año, contrate a los trabajadores que contrate. Y además, tendrá que dividirlo en bloques, porque no puede ser consecutivo. Así, por ejemplo, podría organizarse para contratar a temporales en verano un mes, y para octubre y noviembre, dos meses. Luego ya tendría que hacerlos fijos", señalaron los expertos.
El Gobierno eleva la penalización adicional en las cuotas de los contratos inferiores a 30 días
Además de la cuota habitual a la Seguridad Social, los autónomos que formalicen contratos temporales inferiores a 30 días ya están pagando un extra. El Gobierno elevó de los 27,53 euros a 29,74 euros la penalización adicional en la cuota que deberán pagar los autónomos en estos contratos temporales. Este plus en las cotizaciones fue diseñado como fórmula para desincentivar que los negocios formalizasen contratos cortos tras la reforma laboral de 2021.
Este aumento del 8% fue publicado el pasado 31 de marzo en el Boletín Oficial del Estado en la nueva orden de bases de cotización tras la aprobación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Esta penalización, incluida en el Real Decreto-ley 32/2021, se calcula en función a la base mínima de cotización y que, al igual que las demás, ha experimentado una subida al inicio del 2023. Es decir, esta penalización se pagara en conjunto a los costes laborales habituales de cualquier asalariado.
Esta penalización afecta directamente algunos sectores, especialmente en temporada alta, como la hotelería o hostelería. “Es otro coste laboral más. Ojalá pudiera aportar a todos mis trabajadores el mejor contrato posible. Hay eventos en los que necesito sólo un camarero más. Además de pagar su cotización tengo que sumarle una penalización por ser un contrato inferior a 30 días”, afirmó Jorge Yagüe, autónomo dedicado a la restauración en la Costa del Sol.
El trabajador por cuenta propia reconoció que la subida del 8% no es tan drástica, “apenas son dos euros”. Sin embargo, el autónomo añadió que “dar empleo debería ser premiado, no castigado con más costes laborales”. El restaurador reconoció que se trata de otro gasto más que deberá asumir al resto de costes fijos que asfixian su actividad.