Las elevadas tasas de paro estructural que asolan España, principalmente entre la población más joven, han dado lugar a la promoción del emprendimiento y a incentivar el autoempleo.
Los incentivos se focalizan esencialmente en fomentar el trabajo autónomo. Surgen así dos interesantes alternativas para todos aquellos emprendedores que se encuentren recibiendo la prestación contributiva (lo que coloquialmente llamamos cobrar el paro). Se trata de la capitalización del paro, o también llamado pago único, y de la compatibilidad de la percepción de la prestación por desempleo con el desarrollo de una actividad por cuenta propia.
Se trata de medidas opcionales, no obligatorias, siempre, claro está, que se cumplan los requisitos para acogerse a ellas. Son iniciativas interesantes de las que se pueden beneficiar los emprendedores que deseen poner en marcha su empresa, teniendo además en cuenta que los inicios son más complicados. Sin embargo, hay que tener presente que se trata de dos tipos de ayudas incompatibles entre sí, por lo que habrá que decidirse entre una u otra.
Llegado el momento, muchos emprendedores tienen dudas respecto a qué les es más favorable respecto a su proyecto y a su situación personal. Teniendo claro que quiero emprender: ¿capitalizo el paro o lo compatibilizo con mi actividad por cuenta propia?
Es conveniente matizar algunos aspectos en relación a las características y requisitos principales de estas medidas a día de hoy, que a continuación resumimos.
Capitalización del paro o pago único
Respecto a la capitalización o pago único de la prestación contributiva, los emprendedores se pueden beneficiar de cobrar por adelantado el importe necesario para la inversión y gastos de puesta en marcha de la iniciativa empresarial hasta el límite de la prestación restante por percibir. En caso de que no se llegara a necesitar todo el importe pendiente de percibir, ya que además hay que justificarlo, se puede solicitar la modalidad mediante la cual, con la parte sobrante de paro, nos paguen las cuotas mensuales de autónomos.
Es aplicable a autónomos, no dependientes. También se puede hacer uso de esta medida para hacer aportaciones a entidades mercantiles ya constituidas como mucho 1 año antes a dicha aportación, no hubiere vínculo laboral previo y sobre las cuales se tenga control efectivo. Igualmente se contempla para la incorporación a sociedades laborales y cooperativas.
Los requisitos y solicitudes se encuentran en la web del SEPE. Otros requisitos a tener en cuenta son no haberlo cobrado en los últimos 4 años, no haber sido beneficiario de la compatibilidad en los últimos 2 años y no tener juicios pendientes respecto a la relación laboral anterior. También es muy importante conocer que hay que solicitarlo siempre antes de iniciar la actividad, ya que de lo contrario se corta el paro y se perdería el derecho. Hay que adjuntar a la solicitud una memoria explicativa del plan de inversión, es decir, un breve plan de empresa.
Compatibilizar el cobro de la prestación con el trabajo por cuenta propia
En relación a la compatibilización de poder continuar recibiendo la prestación contributiva y ejercer la actividad como trabajador autónomo, se trata de una iniciativa consistente en cobrar paro hasta un máximo de 270 días (9 meses). Esta ayuda se debe solicitar con posterioridad al alta como autónomo, pero hasta un plazo máximo de 15 días. Esta ayuda es incompatible con contratos de tipo fijo-discontinuo anteriores.
Se excluyen igualmente de este incentivo a aquellos cuyo último trabajo haya sido como autónomo, a quienes ya hayan usado este derecho o el pago único en los últimos 2 años y a los que hubieran sido contratados por el anterior empleador.
Los requisitos se encaminan a que sea un nuevo proyecto y no uno ya iniciado. La compatibilidad es aplicable a empresarios individuales (autónomos) y a los que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación. Hay que tener presente también que cualquier trabajo por cuenta ajena pondría fin a este incentivo.
Por tanto, si estamos pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, nos podemos beneficiar de alguna de estas medidas, pero tendremos que decidir qué nos conviene más según cada caso. Así pues, si se está cobrando la prestación contributiva y se desea poner en marcha un negocio, todo emprendedor se pregunta entonces ¿qué factores debo valorar para saber qué me conviene más ?
Elección entre capitalizar el paro o compatibilizarlo
Elegir entre capitalizar o compatibilizar dependerá de diversos factores. Evidentemente las circunstancias personales, financieras y del propio negocio a emprender serán muy distintas de unos casos a otros. Sin embargo, habrá que tener presentes una serie de criterios que nos lleven a tomar de forma conveniente a nuestros intereses una de las primeras e importantes decisiones como emprendedor.
Los factores determinantes estarán relacionados con la necesidad de financiación del negocio y con la propia optimización de la ayuda.
Desde una perspectiva meramente del negocio, y a nivel general, por los propios condicionantes de ambas alternativas, la compatibilización parece indicarse más para iniciativas de autoempleo, mientras que la capitalización o pago único parece orientarse más hacia la puesta en marcha de proyectos empresariales, es decir, hacia iniciativas más complejas en cuanto a estructura y necesidades de financiación más elevadas.
La capitalización del desempleo permite disponer de una cuantía importante de fondos iniciales para aliviar la necesidad de acometer desembolsos considerables. Esta medida será por tanto propicia para afrontar elevados pagos iniciales derivados de compras de inmovilizados, tales como maquinaria o mobiliario, o cuando se estimen altos gastos de puesta en marcha (tres primeros meses) a título individual. Un detalle también a valorar es que la capitalización está exenta de IRPF. También este pago único permite realizar una aportación al capital social de una mercantil, tanto de nueva creación como ya constituida, eso sí y como se ha comentado, constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
Por el contrario, la compatibilización no se puede destinar para la incorporación a una mercantil ya constituida, ya que sólo será de aplicación para incorporarse a nuevas sociedades laborales o cooperativas.
La compatibilización no es de gran utilidad si existen necesidades financieras para afrontar una elevada inversión inicial. Pero sí que es más apropiada para asegurarnos un mínimo de ingresos mensuales.
Por tanto, lo lógico es que, si el proyecto no requiere alta inversión y voy a trabajar solo, por ejemplo, prestando servicios de consultoría informática y trabajando en una pequeña oficina en alquiler, lo más interesante podría ser compatibilizar.
Otro factor clave es el aprovechamiento de la prestación contributiva pendiente de percibir.
Ambas alternativas permiten aprovechar el paro pendiente, si bien en un caso se hace de golpe y en el otro de forma sucesiva y recurrente hasta como máximo 9 meses. La pregunta clave que habría que hacerse es: ¿cuánto paro nos resta por cobrar? En términos generales, si la respuesta es más de 9 meses, se estudiaría capitalizar, ya que sólo podríamos compatibilizar durante ese periodo como máximo. Si quedaran menos de 9 meses podría ser interesante solicitar la compatibilidad.
Si hasta que despegue nuestro negocio lo que se va a necesitar es financiar los primeros meses de la actividad hasta alcanzar el umbral de rentabilidad, hay que tener en cuenta que la compatibilidad de la prestación puede suponer un desahogo importante respecto a las finanzas personales.
Suele ser un caso habitual aquel en donde partamos de uno o muy pocos clientes iniciales que, aunque no permitan cubrir costes, resultan un punto de partida interesante para poner en marcha nuestro proyecto, así como para mejorar nuestro producto y/o ampliar mercados en fases sucesivas. Si no es requisito acometer inversiones iniciales elevadas, compatibilizar el paro con el trabajo autónomo será una baza muy valorable para financiar durante unos meses el desarrollo del negocio.
Incluso, siempre habrá situaciones en donde nuestro óptimo encaje estará a la misma distancia de ambas medidas. En todo caso, la experiencia suele aconsejar que el criterio que debería marcar la decisión sería el negocio, siempre, claro, partiendo de haber cubierto las necesidades mínimas personales.
Hay que pensar también, como otro factor a valorar, que la normativa permite reactivar el paro pendiente si no han transcurrido más de 5 años, aunque a partir de los 2 años haya que acreditar el cese del negocio.
Además, entre la decisión de capitalizar o compatibilizar, la normativa siempre nos permitirá jugar con una opción intermedia consistente en capitalizar lo necesario para financiar la inversión mínima requerida y acogernos a la modalidad por la cual el resto de paro por capitalizar nos lo vayan pagando mensualmente para cubrir las cuotas de autónomos. El tiempo de subvención de las cuotas estará en función de la base de cotización elegida.
En definitiva, para impulsar nuestra iniciativa y para aprovechar las ventajas derivadas de nuestra prestación del desempleo, primero debemos tener claro nuestro modelo de negocio y haber hecho unas previsiones realistas. La mejor alternativa pasará entonces por valorar sobre el conjunto de factores y sobre nuestros intereses prioritarios. Los factores clave a valorar serán el aprovechamiento económico de la ayuda y las necesidades concretas de financiación que demande nuestro proyecto.